Una mujer transgénero guatemalteca recibió un amparo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, en una decisión que obliga al Instituto Nacional de Migración (INM) a reconocer su identidad de género en documentos migratorios y a crear un procedimiento claro para hacerlo con otras personas trans extranjeras.
Por: Liliana Villatoro
La sentencia responde a un caso promovido por la Clínica Jurídica Alaíde Foppa para Personas Refugiadas, de la Universidad Iberoamericana. Según su comunicado oficial, la mujer huyó de Guatemala luego de haber sufrido violencia transfóbica de forma reiterada, lo que la forzó a cerrar su negocio y buscar refugio en México. Ante el temor de ser deportada y sufrir tortura o incluso la muerte, solicitó su reconocimiento como refugiada ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), que le otorgó dicha condición.
Sin embargo, al gestionar su tarjeta de residencia migratoria, el INM le entregó un documento que no respetaba ni su nombre ni su género, lo que derivó en múltiples situaciones de discriminación. Cada vez que debía identificarse, era tratada con rechazo por ser una mujer trans cuyo documento no correspondía con su identidad.
La Clínica Jurídica presentó entonces un amparo por violaciones a su derecho a la identidad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la no discriminación. El 11 de julio de 2025, la Primera Sala de la SCJN resolvió a su favor.
En su sentencia, la Corte reconoció que los documentos migratorios funcionan como forma de identificación oficial para personas extranjeras y que deben reflejar su identidad de género y realidad social. También observó que los procedimientos actuales del INM excluyen a las personas transgénero, lo cual constituye una forma de discriminación institucional.
La SCJN ordenó al INM establecer mecanismos claros y accesibles para modificar los datos en documentos migratorios conforme a la identidad de género de las personas trans, sin importar su nacionalidad. Asimismo, llamó la atención a la COMAR por no haber tratado a la mujer conforme a su identidad durante el proceso de refugio, y la vinculó a la sentencia para que también ajuste sus registros.
Con esta decisión, la Corte no solo protegió a una persona. También reconoció que vivir con documentos que niegan quién sos es otra forma de violencia, y que los derechos no deben negarse a quienes buscan refugio.
